Síndicos de Concursos y Quiebras

720525 - ¿Cuáles son las obligaciones de los síndicos y liquidadores?
Fecha de publicación: 05/12/2023

Los síndicos designados en los concursos preventivos o quiebras y los liquidadores de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, deberán requerir, dentro de los 15 días corridos de haber aceptado el cargo, las constancias de las deudas que mantiene el fallido, concursado o entidad liquidada, por los tributos y gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP.

 

  • Fuente: Art. 1, Resolución General N.º 1975/05
723750 - ¿Cómo se formaliza el cumplimiento de la obligación?
Fecha de publicación: 05/12/2023

La obligación se formaliza mediante la transferencia electrónica de datos -via web-, a cuyo efecto los síndicos y liquidadores deberán contar con clave fiscal. Para conocer cómo obtener la clave fiscal, ingresar aquí.

Con carácter previo a efectuar la transferencia del primer requerimiento por el presente régimen, y por única vez, deberán adherir al Servicio "Síndicos. F.735 (Nuevo Modelo)".

Para efectuar la transferencia los citados funcionarios deberán:

a) Acceder con clave fiscal, al sitio web: http://auth.afip.gob.ar/contribuyente

b) Ingresar al Servicio "Síndicos F.735 - Requerimiento de Deuda. RG 1975/05”.

c) Completar la totalidad de los datos requeridos por el sistema.

d) Confirmar (grabar) los datos ingresados.

e) Imprimir el formulario de declaración jurada Nº 735 (Nuevo Modelo), el cual tendrá el carácter de acuse de recibo por parte de la AFIP.

 

  • Fuente: Art. 2, Resolución General N.º 1975/05
733449 - ¿Cuáles son las obligaciones complementarias que deben cumplir los síndicos y liquidadores?
Fecha de publicación: 05/12/2023

Los síndicos designados en los concursos preventivos o quiebras y los liquidadores de entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras, o de otros entes cuyos regímenes legales prevean similar procedimiento, deberán prestar la colaboración que le requieran los funcionarios autorizados de la AFIP y realizar todas las gestiones necesarias para la determinación y ulterior ingreso de los tributos adeudados por los responsables de que se trate.

 

  • Fuente: Art. 3, Resolución General N.º 1975/05
736690 - ¿Cuáles son las formalidades que deberán cumplirse ante la publicación de edictos?
Fecha de publicación: 05/12/2023

En todo edicto mediante el cual se publique la apertura de concursos preventivos, declaraciones de quiebras, liquidaciones administrativas, transferencias de fondos de comercio y remates comerciales o judiciales, se deberá consignar obligatoriamente la CUIT. o en su defecto, el tipo y número de documento de identidad (DNI) del concursado, fallido o liquidado administrativamente, y del trasmitente, deudor, martillero o corredor interviniente, según el caso.

 

  • Fuente: Art. 4, Resolución General N.º 1975/05